lunes, 1 de junio de 2009

”Dejemos de lado nuestras miserias y pensemos el futuro que les dejaremos a nuestros hijos”




Inconsciente Colectivo
Sabía Ud. que, tanto alboroto, enfrentamientos discursivos, molestias a ciudadanos para adherir a firmas en el tema de los aserraderos, en última instancia casi fue una pérdida de tiempo, salvo en el caso de instalar el tema en la sociedad?... No lo sabía, verdad,… nosotros tampoco.
En esta segunda nota para este importante medio de comunicación, vamos juntos a descubrir el porqué de tamaña afirmación.
La Ordenanza Nº 260/2008 aprobada el 9 de septiembre del 2008, buscaba regular y reglamentar la zona o área de radicación de los aserraderos, perseguía tan sólo eso: fijar posibles lugares de radicación de los emprendimientos mencionados.
Iba a ser un instrumento legal imperfecto con consecuencias impredecibles en las condiciones de su aplicación, ya que no decía nada sobre los requisitos y obligaciones para ser habilitados como tal, además de ser fruto de decisiones que no contemplaron los reclamos realizados por parte de la comunidad en audiencias públicas anteriores y petitorios acompañados por firmas. De allí la bronca y las gestiones para que el DEM derogue la mencionada Ordenanza –que ya es historia pasada-.
La Ordenanza Nº 260/2008 contemplaba los siguientes ítems.:
Art. 1º) : Disponía la instalación de los aserraderos “dentro de un semicírculo de 1.500 metros a contarse o cuyo vértice se encuentra en la rotonda de acceso a la ciudad”, esto es, El Mejoral.
Art. 2º): Establecía la “Distancia mínima entre Establecimientos Foresto-Industriales con otros establecimientos comerciales o industriales contiguos o aledaños que tengan por objetivo el manejo, manipulación o almacenamientos de sustancias o líquidos combustibles”, (estaciones servicio, etc).
Art. 3º): Contemplaba que “Las obras y proyectos de construcción de establecimientos foresto-industriales” deberían “contar como requisito ineludible para la obtención de su habilitación definitiva por parte del Municipio de Santo Tomé, con la aprobación por parte del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente –ICAA- del estudio de impacto ambiental” y otras consideraciones obligatorias.
Art. 4º): Advertía la prohibición de circular camiones de carga de gran porte que transporten madera de cualquier clase por la Avenida Alvear.
En las Cláusulas transitorias –entendemos como “por ahora”- decía:
Art. 5º): Los aserraderos ya instalados y “con autorización municipal para funcionar deberán presentar al Municipio, en un plazo de 180 días”, un estudio de impacto ambiental.
Art. 6º): Aclaraba que la aplicación del Art. 4º sobre la prohibición de circular por Avenida Alvear con transportes de madera recién se obligará cuando la Dirección Provincial de Vialidad consolide el camino alternativo.
Como pueden comprobar, nada se dice sobre los requisitos que deben cumplir los aserraderos para ser habilitados por la Municipalidad. Por lo tanto, el veto del DEM y la falta de respuesta alternativa por parte del Concejo Deliberante dejó a la comunidad indefensa, teniendo en cuenta que los poderes económicos muchas veces son más fuertes que los políticos, habiendo tantos intermediarios corruptos que pueden “arreglar” cualquier “habilitación” con el argumento de la defensa de “fuentes de trabajo”.
Al ciudadano le queda una serie de instancias para impedir el funcionamiento; la protesta por distintos medios y los recursos de amparo -locales, provinciales o nacionales- para impedir este atropello que pondrá en riesgo su salud y su tranquilidad cotidiana. Mientras tanto, habrá que trabajar en la preparación de un proyecto de código ambiental que sea práctico y que contemple este y todos los casos que haga al cuidado del medio ambiente; de los recursos naturales; del bienestar de la población y por supuesto también dentro del marco jurídico para un futuro proyecto de radicación industrial que, indudablemente, Santo Tomé tiene como desafío, pero repetimos, dentro de la ley y las normas vigentes.
Última hora:
Llegó hasta la Asamblea la información de protestas y reclamos de vecinos por el funcionamiento de un aserradero propiedad del señor Fabio Glouschak en la Colonia Gobernador Ruiz, Atalaya.
El 23 de mayo del 2008 a través de una nota entregada en Mesa de entradas del Instituto Correntino del Agua y del Ambiente de la capital correntina, se denunciaba la instalación del mencionado aserradero y los perjuicios que iban a soportar los habitantes linderos. El 13 y 22 de mayo de este año, los vecinos hicieron conocer la situación del funcionamiento del mismo al Juzgado Municipal de Faltas exigiendo una solución urgente. Luego de las inspecciones de rigor ordenada y comprobarse una serie de irregularidades se procedió a sancionar y ordenar el cierre preventivamente, hasta que se dé por cumplidas las exigencias del caso. Se espera una pronta visita de funcionarios del ICAA, porque según ha trascendido, dicho aserradero no cuenta con los requisitos indispensables para su funcionamiento y, en ese lugar.
Esta información no hace más que corroborar lo expresado en la nota principal. Hasta que el municipio no cuente con una herramienta legal específica seguirán ocurriendo estas conflictivas situaciones.
Asamblea Ambientalista Santotomeña E-mail: aasantoto@yahoo.com.ar